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Los Tribunales Económico-Administrativos sin legitimidad para presentar cuestiones prejudiciales

Los Tribunales Económico-Administrativos sin legitimidad para presentar cuestiones prejudiciales

El TJUE dicta sentencia de ilegitimidad para cuestiones prejudiciales al amparo del art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE

 El pasado 21 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia rechazando la legitimación de los Tribunales económico-administrativos para presentar cuestiones perjudiciales. El TJUE piensa que no se trata de órganos jurisdiccionales porque no cumplen con la exigencia de independencia que les debería caracterizar.

La petición del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) iba encaminada hacia el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de sociedades “holding” extranjeras. El art. 12.5 de la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades permitía la amortización fiscal de dicho fondo, por ende, la Comisión Europea lo consideró como una ayuda de estado incompatible con el ordenamiento comunitario. Esta decisión fue finalmente confirmada por la sentencia del Tribunal General, el 15 de noviembre de 2018, por lo que se exigió a los beneficiarios la devolución de la ayuda. Además, se reconocía la confianza legítima como para reclamar determinadas operaciones realizadas antes del 21 de diciembre de 2007, creándose así un régimen transitorio.

La Dirección General de Tributos modificó su criterio y consideró que la ventaja, anteriormente mencionada, se podía aplicar a las adquisiciones indirectas del fondo de comercio. Ante esto, la Comisión Europea no aceptó este cambio de criterio, ya que, no podría beneficiarse del régimen transitorio. El TEAC presentó una cuestión prejudicial donde se planteaba la nulidad de las decisiones tomadas por la Comisión para impedir, por tanto, la aplicación del régimen transitorio a las adquisiciones indirectas. 

Previamente, el TJUE había admitido que los TEAs planteasen cuestiones prejudiciales, aunque en su reciente sentencia se cambia este criterio y se declara la inadmisibilidad de la cuestión planteada. Por ello, el TJUE lleva a cabo un análisis del concepto de órgano jurisdiccional, centrándose en la nota de independencia. Este Tribunal diferencia un aspecto externo de la independencia judicial, que implica la protección del órgano frente a posibles presiones externas o la inmovilidad de sus miembros durante su mandato; y un aspecto interno referido a la imparcialidad del órgano. 

Finalmente, el TJUE llega a la conclusión de que los TEAs no son órganos independientes y acuerda inadmitir la cuestión prejudicial. Sin embargo, el Tribunal dictamina que, el hecho de que no pueda plantear cuestiones prejudiciales no exime a los órganos económico-administrativos de su obligación de aplicar el Derecho de la UE en sus resoluciones e inaplicar las normas nacionales que lo infrinjan. La decisión tomada producirá una demora en la posibilidad de acceder al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, habrá que esperar a la vía contencioso-administrativa para solicitar las cuestiones planteadas al tribunal competente. Por otro lado, los artículos de la Ley General Tributaria (LGT) que regula actualmente el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos económicos-administrativos, quedan ahora vacíos de efecto práctico. 

De manera inmediata, el TEAC deberá resolver todas las reclamaciones del fondo de comercio financiero que estaban suspendidas sin obtener respuesta a las dudas sobre la posible nulidad de las decisiones de la Comisión. Además, es probable que el TJUE acuerde la inadmisión de algunas de las cuestiones planteadas por los tribunales económico-administrativos en proceso de tramitación, lo que hará que se reinicie el procedimiento interno.

 

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Etiquetas: Tribunal Económico-Administrativo Central, Tribunal de Justicia Europeo, Tratado de Funcionamiento de la UE, Impuesto sobre Sociedades, Comisión Europea