La directiva sobre intermediarios fiscales se pone en marcha en los Estados de la UE
La puesta en marcha definitiva está prevista para el 31 de diciembre
Los Estados miembros de la Unión Europea ya han puesto en marcha transposición de la directiva DAC6 sobre el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación.
El pasado 25 de junio de 2018, la Directiva entró en vigor y comenzará a desplegar sus efectos a partir del 1 de julio de 2020. El objetivo de ésta es reportar, obligatoriamente, aquellos mecanismos transfronterizos que sean agresivos. Para ello, debe delimitar este concepto al cumplimiento de unos indicadores denominados “señas distintivas”.
En el caso de España, el proceso de transposición ya ha sido iniciado con un anteproyecto de Ley que modifica la Ley General Tributaria y un proyecto de Real Decreto, por el que se modificaría el Reglamento General de los procesos de gestión e inspección tributaria. Los Estados miembros en los cuales sea de aplicación esta Directiva, deberán cumplir con unos requisitos, entre los que se encuentran los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación, la aplicabilidad del secreto profesional, la regulación del régimen sancionador o la definición y extensión de las señales distintivas.
El pasado 30 de septiembre, Alemania publicó el borrador de transposición, a la espera de que sea aprobado por el Gobierno. Entre sus características destaca la limitación de los mecanismos transfronterizos, se prevén sanciones de hasta 25.000 euros, la regulación de las señas distintivas seguidas por la Directiva y reconocimiento del secreto profesional. Esto último no supone una excepción a la obligación de información debido a que el intermediario deberá comunicar la información de manera anónima. En cuanto a Portugal, el borrador se publicó el 15 de agosto y destaca por incluir tanto mecanismos transfronterizos como domésticos. Además, se extiende la obligación de reporte, no solo a imposición directa, sino también a indirecta. El secreto profesional, en este caso, no supone una excepción a la obligación de información y, en las señas distintivas, se incluye tanto una genérica sujeta al test de beneficio principal, como una específica. El borrador portugués también recoge sanciones desde 2.000 euros hasta 80.000 euros.
En el caso de Luxemburgo, cuya publicación data del pasado 8 de agosto, se caracteriza por no aplicar mecanismos domésticos e imposición indirecta, así como seguir literalmente las señas distintivas de la DAC6. La norma define conceptos como mecanismo transfronterizo, contribuyente, etcétera, y en el caso de los intermediarios, el concepto incluye abogados, asesores fiscales o contables, entre otros. También se reconoce el secreto profesional a abogados y, respecto a las sanciones, éstas podrán llegar a los 250.000 euros. En lo que a Holanda respecta, esta cuenta con un borrador lleva en marcha desde finales de 2018 cuyos rasgos distintivos serán la no aplicación de los mecanismos domésticos ni la imposición directa o el reconocimiento del secreto profesional a abogados y notarios, excluyendo a fiscales y auditores.
La norma holandesa contempla el concepto de intermediario como DAC6, sin embargo, da una serie de calificaciones con el fin de especificar que la sociedad no será intermediario en el caso de que haya concluido el contrato de servicio con el contribuyente. En el ámbito de las señas distintivas, se sigue la Directiva y, además se incluye las ventajas fiscales materializadas en Estados no miembros de la UE. La sanción, en este caso, sería de un máximo de 830.000 euros, aunque no se sancionará durante el periodo transitorio.
Reino Unido publicó su borrador en julio de 2019 en el que se destaca la no aplicación de mecanismos domésticos ni impuestos indirectos y la exposición obligatoria de reportar resta sobe el intermediario con un nexo relevante con el Reino Unido. Respecto a los mecanismos domésticos, éstos deberán ser informados por el DOTAS (Disclosure of tax avoidance schemes). Las señas distintivas siguen con la Directiva excepto las medianas y pequeñas empresas del grupo E, las ventajas fiscales de los objetivos de la norma y política fiscal. En cuanto al secreto profesional, se reconocerá siempre y cuando los intermediarios amparados por el secreto no reporten en base a la información protegida por el referido. Además, el intermediario que quede exonerado en base al secreto, deberá notificarlo a los demás intermediarios y al obligado tributario.
En el caso del régimen sancionador, se fija en 600 libras diarias, aunque ésta podría ser de un millón de libras si la sanción diaria resulta insuficiente. También hay sanciones de entre 5.000 y 10.000 libras para cuando los obligados tributarios no efectúen los reportes anuales. Finalmente, Polonia implementó la Directiva el pasado 1 de enero con la cual se establece una aplicación tanto de mecanismos transfronterizos como de carácter doméstico. Con respecto al concepto de intermediario, la norma polaca reconoce que la obligación de información recae en intermediarios o individuos no residentes en Polonia. Los impuestos también se ven afectados por este mecanismo, sobre todo el de carácter directo o impuesto de naturaleza indirecta.
En lo referido a señas distintivas, la norma polaca incluye 24 indicadores, de los cuales 11 requieren de la existencia de una evidencia sobre beneficio fiscal. Por último, el régimen sancionador asciende hasta los 5 millones de euros, pudiendo imponerse personalmente a los individuos si se actúa en representación de un intermediario, como al contribuyente.
A parte de los miembros europeos anteriormente mencionados, Francia, Austria, Hungría, Lituania y Eslovenia ya han aprobado dicha norma. Sin embargo, otras jurisdicciones como Bélgica, Finlandia, Italia, Irlanda, Suecia, República Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia y Eslovaquia siguen inmersas en la trasposición. Lo más destacable hoy en día es que Estados miembro como Bulgaria, Croacia, Grecia, Latvia, Malta o Rumanía, sin aún sin borrador de norma.
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