México aprueba su reforma fiscal para el año 2020
Importantes modificaciones en la LISR, LIVA y en el CFF tras la aprobación de la reforma fiscal en México para el año 2020
El pasado 30 de octubre de 2019 el Congreso mexicano aprobó una importante reforma fiscal para el año 2020, en la que se introdujeron importantes modificaciones entre otras en su Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Código Fiscal de la Federación (CFF). En términos generales, esta reforma fiscal viene como consecuencia de la adaptación de la normativa mexicana al proyecto BEPS de la OCDE.
En lo que al Impuesto sobre la Renta respecta, se establece un límite adicional a la deducción de gastos financieros. Los intereses netos del ejercicio, cuando excedan de MXN 20M (aprox. EUR 950k), no podrán exceder del 30% de la utilidad fiscal ajustada definida en la LISR sí este límite no excede de los intereses no deducibles por las reglas de subcapitalización. En el caso de tratarse de entidades pertenecientes al mismo grupo, tanto los intereses no sujetos a la limitación como la utilidad fiscal ajustada se podrán determinar en función de cifras consolidadas conforme a reglas que serán emitidas por la autoridad fiscal mexicana.
Asimismo, a partir del presente año 2020, no se permitirá deducir, determinados pagos a entidades vinculadas no residentes cuando estos estén sujetos a un régimen fiscal preferencial, esquemas híbridos o pagos estructurados que de forma indirecta hagan referencia a los dos citados anteriormente.
Cabe destacar la consideración de EP a aquellos residentes en el extranjero que actúen en el país a través de una persona distinta de un agente, si esta concluye contratos o desempeña habitualmente el rol principal en la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Agregado, se establece una retención del 6% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada, cuando contribuyentes contratantes de servicios a través de los cuales el prestador ponga a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones, estén o no bajo la dirección o supervisión del contratante.
Como novedad en relación con la regulación de los servicios digitales, a partir del 1 de junio de 2020, los residentes en el extranjero sin EP en el país que presten servicios digitales a receptores ubicados en México deberán ingresar el IVA sobre las contraprestaciones efectivamente satisfechas de forma mensual.
El Código Fiscal de la Federación incorpora una disposición aplicable a toda la legislación fiscal mexicana, que establece que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal tanto directo como indirecto tendrán los efectos que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
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Etiquetas: Reforma fiscal, LIVA, México, LISR, CFF