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La tributación de un premio conseguido en un concurso de televisión

La tributación de un premio conseguido en un concurso de televisión

El premio que recibe el vencedor será una ganancia compartida con las arcas del Estado

Los premios percibidos en los concursos de televisión no son ingresos totales para el vencedor. Una parte de ese “extra” se destina a la Agencia Tributaria, pues la ganancia obtenida, debe compartirse con las arcas del Estado. Esto es así debido a la calificación de estos premios como una “ganancia patrimonial en el IRPF”, es decir, se produce una alteración en el patrimonio del ganador por la incorporación de nuevos bienes, derechos o, en este caso, dinero.

En primer lugar, antes de obtener la compensación económica, el programa televisivo deberá realizar una retención del 19% sobre el mismo. Esta operación es de carácter de pago a cuenta o anticipado, por lo que, al año siguiente de haber obtenido el premio, se deberá incluir este en la declaración del IRPF del ganador. Por tanto, a la hora de hacer la declaración del ejercicio correspondiente a este impuesto, deberá incluir el premio.

El procedimiento es sencillo, las ganancias obtenidas se integrarán en la base imponible general, esto quiere decir que no se tributa a un tipo fijo sino que se sumarán al salario o al resto de rendimientos para poder tributar al tipo general. Además, se deberán tener en cuenta tanto la cuantía del premio como las tablas del IRPF, ya que estas tienen un carácter progresivo y el tipo aplicable aumenta en medida que aumenta el importe de los rendimientos respecto a varios tramos. En el caso de que el premio percibido sea de una gran cuantía, un porcentaje generalmente elevado de la cantidad a cobrar deberá tributar al tipo marginal máximo.

El tipo aplicable, por tanto, dependerá de la comunidad autónoma en la que resida el ganador, atendiendo siempre al porcentaje de este tipo y al importe a partir de cual se aplica. Si se hace referencia a la cuota estatal, le corresponderá un tipo marginal máximo del 22.50% a partir de 60.000 euros. En el caso del tipo autonómico, se desglosa en un 21% en Madrid, a partir de los 120.000 euros y un 25.50% en Valencia y Cantabria, a partir de 90.000 euros. Por último, los territorios históricos como Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra varían su tipo marginal máximo. En Álava se corresponde con un 49% a partir de 182.190 euros, mientras que en Bizkaia y Guipúzcoa es a partir de los 184.950.00 euros. La Comunidad de Valencia cambia su porcentaje a un 52% a partir de los 300.000 euros.

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Etiquetas: Agencia Tributaria, IRPF, , Tributación, Dinero, Premio, Concurso, Televisión, Estado, Tipo marginal máximo, Base imponible