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España instaura nuevas medidas tributarias

Fiscal

España instaura nuevas medidas tributarias

El ordenamiento jurídico español adoptará medidas urgentes procedentes de la UE

El pasado 5 de febrero, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un Real Decreto-ley (el RD-L 3/2020, del 4 de febrero). Con él, se incorpora al ordenamiento jurídico español una serie de medidas urgentes de la Unión Europea en relación con la contratación pública. Entre las más destacadas se encuentran los sectores de seguros privados, el ámbito tributario y de litigios fiscales o planes y fondos de pensiones, entre otros.

En el área de la fiscalidad directa, el Decreto integra mecanismos de resolución de litigios fiscales similares a los de la Unión Europea para así armonizar los procedimientos amistosos. Sin embargo, el ordenamiento español sigue incumpliendo el plazo de transposición de las dos Directivas sobre la elusión fiscal (ATAD). La primera de ellas incluye cinco disposiciones anti-abuso que todavía no han sido incorporadas en el país, como la modificación de la transparencia fiscal internacional, del impuesto de salida y de las disposiciones anti-híbridos en la Unión Europea. En el caso de la ATAD 2, se establecen reglas contra los híbridos con terceros países fuera de la Unión Europea.

Las Directivas ATAD suponen incorporar a la Unión Europea el trabajo conseguido en tres acciones de BEPS en relación con el Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, su trasposición en el estado español supone el incumplimiento tanto de los compromisos con la UE como con la BEPS, de la que España es principal impulsora. Este nuevo Decreto también incluye modificaciones respecto al IVA español. Por un lado, se aplicarán estas nuevas reglas a las operaciones intracomunitarias, las ventas en cadena de un solo transporte y en la relevancia sustancial del NIF intracomunitario para la exención de las entregas destinadas a otro Estado miembro y la obligación de “doble prueba” de transporte. Por otro lado, la transformación de la antigua ley del IVA producirá inseguridad en las empresas a la hora de realizar dichas operaciones, sobre todo a la hora de imponer nuevas obligaciones formales con un cumplimiento de meses.

Finalmente, España tampoco ha traspuesto el plazo de la quinta modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa o DAC6 cuyo plazo de transposición fue el 31 de diciembre de 2019. Dicha Directiva acoge obligaciones que pueden recaer tanto en intermediarios como en los obligados tributarios ya que son obligaciones de información sobre los mecanismos de planificación fiscal agresiva. En consecuencia, se dificulta el cumplimiento con una norma y se prevé que se establezca un periodo transitorio de dos años, obligando así a su cumplimiento. Por tanto, los asesores y otros intermediarios fiscales deberán cumplir con una norma cuyo procedimiento es ignorado.

B Law & Tax
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Etiquetas: Unión Europea, España, DAC6, BOE, Tributación, Contratación pública, Intermediarios, Real Decreto-ley