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Comentarios sobre la sentencia Xabi Alonso

Comentarios sobre la sentencia Xabi Alonso

Sentencia absolutoria para el ex jugador del Real Madrid Xabi Alonso

 

En el caso juzgado, tanto el ministerio fiscal como la abogacía del estado defendían la existencia de una simulación absoluta en la cesión de los derechos de imagen del jugador a una sociedad radicada en Madeira, es decir, acusaban al jugador y a sus asesores de haber realizado un negocio jurídico falso, puramente aparente en cuanto efectuado con una única finalidad: eludir la tributación en España.

La acusación basa sus fundamentos, en que, pese a la forma de la que se revistió la operación, la venta de los derechos de imagen por parte de Xabi Alonso a la sociedad portuguesa, no fue real, sino simulada y se formalizó con el único propósito de crear la apariencia de haber cedido los derechos de imagen del jugador para eludir la tributación en España de los rendimientos obtenidos por la explotación de esos mismos derechos de imagen.

La legislación española establece en el artículo 92 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la regulación del régimen especial de imputación de rentas por derechos de imagen, que las cantidades percibidas por la cesión de los derechos de imagen del deportista se imputan en la base imponible general, siempre que sean superiores al 15 por 100 del total abonado a aquél por la relación laboral y por la cesión de los mencionados derechos.

Como señala la STS de 24 de marzo de 2012: los rendimientos del trabajo que la persona física percibe del empleador han de ser inferiores al 85 por 100 de la suma de dichos rendimientos y la cantidad pagada por el empleador a cambio de la explotación de la imagen del cedente (futbolista), con lo cual para que no proceda la imputación es necesario que las rentas satisfechas por los rendimientos del trabajo sean iguales o superiores al 85 por 100 del importe total pagado por ambos conceptos (trabajo y derechos de imagen).

Para que el régimen resulte aplicable a un contribuyente por el IRPF, han de concurrir las tres circunstancias siguientes: a) que dicho contribuyente tenga cedido el derecho a la explotación de su imagen, o haya consentido o autorizado su utilización, a otra persona o entidad, residente o no residente; b) que dicho contribuyente prese sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral; c) que la persona o entidad empleadora o una entidad vinculada a ella haya obtenido la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen del contribuyente.

Pues bien la discusión radica en la realidad de la cesión a la sociedad portuguesa de aquellos derechos por cuanto, según el fiscal y el representante de la Administración del Estado, aquella cesión es putamente ficticia, simulada, construida exclusivamente para dar apariencia de realidad y de conformidad con el ordenamiento jurídico a una conducta que no tenía otro designio que el de eludir el pago de los tributos correspondientes, utilizando una norma (el artículo 92 de la LIRPF) que solo podía estar prevista para cesiones reales, no ficticias o simuladas como es la que consideran las acusaciones.

El tribunal es contundente en su sentencia al dictar que, no existe simulación y la cesión de los derechos a la sociedad radicada en Madeira fue real y esta explotó correctamente los mismos, ya que según se recoge en la sentencia y en la prueba pericial, la sociedad portuguesa realizo una activa intervención en la explotación de los derechos y experimentó un incremento significativo de su volumen de negocio precisamente por la titularidad de la explotación de aquellos derechos.

Asimismo, destaca la sentencia que Xabi Alonso no ocultó la existencia de dicha sociedad, ya que presento las correspondientes declaraciones por el Impuesto sobre el Patrimonio, en los que hizo constar la deuda que la portuguesa mantenía con él por la cesión de derechos de imagen y presentó declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), con referencia, entre otras, a la mercantil portuguesa.

La Fiscalía de Madrid ha recurrido la absolución del ex futbolista alegando que la valoración que la Audiencia de Madrid hizo de las pruebas fue “incorrecta”, así como que su resolución adolece de “racionalidad jurídica”.

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Etiquetas: Xabi Alonso, derechos de imagen, planificación fiscal, simulación