El Reglamento de procesos amistosos se adapta a las nuevas exigencias de la UE

Con este Reglamento, Hacienda establece la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El nuevo borrador del Reglamento de Procesos Amistosos ya ha sido publicado por Hacienda. Este nuevo reglamento se amplía con el fin de incluir los mecanismos que resuelvan los litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) derivados de los tratados internacionales y convenios, por los que se elimina la doble imposición en renta y patrimonio.

Por tanto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ya tiene nueva competencia en el ámbito de tramitación de los procedimientos regulados cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios. De esta forma, se evita la doble imposición que regulan los beneficios empresariales permanentes y las empresas asociadas. Con este Reglamento, las autoridades competentes de procedimientos amistosos se verán obligadas a comunicar el inicio de un procedimiento amistoso a los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Esto se hará en el caso de que los procedimientos regulados en dicho procedimiento se sincronicen con procedimientos de revisión de los regulados en la Ley General Tributaria (LGT), o con recursos contencioso-administrativo sobre cuestiones del procedimiento amistoso.

La modificación del reglamento busca alinearse con la información y la documentación que debe incluir una solicitud de inicio en los mecanismos de resolución de litigios. Con esto se pretende homogeneizar los distintos procesos amistosos, regulados por el Reglamento, para facilitar su aplicación. Además, se actualizan las referencias normativas al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades). En él se indica dónde se debe presentar el escrito de solicitud de inicio. También se obliga a presentar recibo de la solicitud de inicio a la persona que la haya presentado y a las autoridades competentes de los otros Estados afectados.

En cuanto al plazo de la admisión tácita, ésta se adapta al establecido por la Directiva (UE) 2017/1852 para homogeneizar los procesos regulados por el Reglamento de forma que se facilite la aplicación del mismo. El supuesto de denegación del proceso amistoso inicial se suprime en las situaciones en las que haya constancia de que la actuación del tributario obligado tratara de evitar una tributación en alguno de los Estados afectados. Con esto se pretende cumplir con el compromiso de España en el estándar mínimo.

En el caso de que se necesite información adicional en el curso del proceso amistoso, el tributario obligado dispondrá de un plazo de diez días para dar la documentación requerida excepto cuando esto no sea indicado en el Reglamento.

 

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Etiquetas: Unión Europea, Reglamento de Procesos Amistosos, AEAT, Estados Miembros, LGT, IS