Las consecuencias del coronavirus en el ámbito laboral

La situación generada por el coronavirus ha conducido a las empresas a realizar modificaciones laborales

La situación creada por el coronavirus acarrea graves consecuencias en el ámbito económico, sobretodo en determinados sectores empresariales. Una de ellas sería en el ámbito laboral, donde el problema de la epidemia puede afectar a los trabajadores y a la disrupción económica de la actividad.

En primer lugar, la gestión de los recursos humanos serán los más afectados por la epidemia del virus. Ante ello, los trabajadores deberán procurar seguir el protocolo de actuación ante los posibles casos de coronavirus. Por tanto, los empleados tendrán que desplegar protocolos de prevención y actuación como, por ejemplo, la restricción de viajes o la no participación en eventos masivos. Además, las entidades deberán contar con las herramientas necesarias para la continuidad laboral como el teletrabajo o la flexibilidad de los horarios entre los trabajadores. Algo fundamental a tener en cuenta por los empleados sería la no discriminación y el fomento del trabajo en equipo en los momentos de crisis.

En el caso de la existencia de trabajadores contagiados, la entidad debe declarar a dichos empleados como incapacitados temporalmente. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Criterio 2/2020 “los/as trabajadores/as afectados se encontrarán en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”. Una de las medidas más destacadas para poder continuar con la actividad normal de la empresa sería el teletrabajo. Sin embargo, el trabajo en el domicilio supone un cambio en las condiciones laborales que puede justificarse con carácter excepcional, y que en el caso de prorrogarse en el tiempo puede necesitar importantes ajustes jurídicos. Asimismo, el teletrabajo deberá ejecutarse correctamente, necesitando el consentimiento del trabajador además del aseguramiento de las condiciones de seguridad en el trabajo y seguridad informática, entre otras.

Por otro lado, si se produce la reubicación de los trabajadores por realizar sus actividades en zona de riesgo, estos deberán reubicarse en áreas donde la compañía tenga su cadena de valor. Cuando se produzca dicha reubicación en el extranjero, se revisarán las restricciones migratorias que posea cada nación. Esto podría producir cambios fiscales, tanto para el empleado como para la entidad, por lo que será indispensable que la empresa controle los factores que incrementan dicho riesgo.

Finalmente, las empresas más afectadas por la crisis sanitaria deberán abordar medidas de reorganización del tiempo de trabajo. Es decir, se distribuye irregularmente la jornada, se adaptarán los turnos laborales o se producirán traslados provisionales a otros centros de trabajo. Si se producen casos graves, se deberá recurrir a la suspensión total del empleo o la reducción de la jornada temporal (ERTEs).

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