COVID-19: Novedades en la prestación por desempleo en caso de ERTE
Las nuevas medidas harán frente al impacto económico y social del COVID-19
El pasado 17 de marzo, el Gobierno español publicó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes contra el COVID-19. El fin de esta nueva normativa es hacer frente al impacto económico y social que está produciendo la expansión del virus en el país. Entre las medidas previstas por este Real Decreto-ley, destacan las relativas al área laboral, sobre todo, las relacionadas con los ERTEs de las empresas.
Todas las personas afectadas por el ERTE de su entidad tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo. También se incluirán a todas aquellas que carezcan del período de ocupación cotizada mínimo. Por otro lado, los empleados no computarán el tiempo en el que estén percibiendo dicha prestación a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo, podrán acogerse a estas medidas.
En cuanto a la cuantía y duración de esta prestación, la base reguladora de la misma será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o del período de tiempo inferior que sea anterior a la situación legal de desempleo. La duración de este proceso se extenderá a la finalización del período del ERTE de la entidad.
Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos o aquellos que realicen trabajos fijos y periódicos, repetidos en fechas ciertas, podrán volver a percibirse hasta un máximo de 90 días. Dicha medida será aplicada al mismo derecho consumido y será reconocida por la Entidad Gestora cuando el interesado pida su reanudación.
Finalmente, este Decreto incluye novedades respecto a la limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo. Durante el período de vigencia de las medidas adoptadas por el COVID-19, se suspenderá la aplicación de 15 días hábiles para solicitar la prestación de desempleo. Sin embargo, la solicitud que se realice fuera de plazo no implica la reducción de la duración del derecho a la prestación mencionada.
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