La Comunidad Valenciana modifica las medidas tributarias por el Coronavirus

Las nuevas medidas harán frente al impacto económico producido por el Coronavirus

El pasado 30 de marzo, la Generalitat Valenciana publicó el Decreto-ley 1/2020, del 27 de marzo. Con esta normativa, se impondrán medidas urgentes, de apoyo económico y financiero a las personas autónomas afectadas por el virus.

Además de estas medidas, el Decreto también incluye medidas de ámbito tributario para hacer frente al impacto del COVID-19. Por un lado, se ampliará el plazo de presentación y pago de autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y resto de tributos sobre el juego. Este aplazamiento, supondrá el inicio de un nuevo plazo de autoliquidación cuando se produzca el fin de la vigencia del estado de alarma.

Por otro lado, se suprimirá la obligación de presentar la autoliquidación del ITPAJD para los arrendatarios de viviendas habituales que permite aplicar la deducción automática del IRPF. A esto se une la bonificación del 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte o azar. En este caso, dicha bonificación se realizará en la parte correspondiente a todo el período de vigencia del estado de alarma.

Finalmente, la Generalitat recuerda que, en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, se implantan los siguientes criterios:

  • Se ampliarán los plazos de pagos de deudas y cuotas de aplazamientos, así como la atención de requerimientos y alegaciones en los procedimientos tributarios en curso.
  • Los plazos anteriores se aplazarán para el 30 de abril de 2020. Sin embargo, aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, serán ampliados para el 20 de mayo de 2020.
  • Se suspenderá el cómputo de plazos de caducidad y prescripción entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

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