México no prestará ayudas fiscales a sus contribuyentes

Las recomendaciones fiscales servirán para hacer frente al impacto económico del COVID-19

A pesar del gran impacto económico por el Coronavirus, el Gobierno de México ha decidido no prestar ayudas adicionales en la declaración de impuestos. Según el Gobierno federal, la recaudación es una actividad esencial para poder hacer frente a la situación actual.

Ante tal postura, los contribuyentes deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el pago de impuestos. De esta manera, podrán reducir el impacto económico del virus y la mejora de su flujo de efectivo. En primer lugar, las empresas tienen la posibilidad de hacer frente al impacto económico, se atienden al marco legal y al contexto de cada sociedad. Respecto al Impuesto sobre la renta se tendrá en cuenta:

  • Solicitud para disminuir el coeficiente de utilidad que será aplicado en los pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio fiscal.
  • Revisión de los efectos cambiarios generados por las partidas mantenidas en moneda extranjera.
  • Revisión de las diversas partidas que estén siendo incluidas o excluidas en la determinación del ajuste anual por inflación.
  • Revisión del costo de lo vendido, incluyendo su posible actualización con motivo de los efectos inflacionarios, así como la deducción y donación de inventarios.
  • Aplicación del monto pendiente de deducir tratándose de inversiones que dejen de ser útiles para obtener ingresos.
  • Revisión de los porcentajes de deducción previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta que estén siendo considerados para la deducción de las inversiones.
  • Enajenación y readquisición de activos financieros.
  • Revisión de la amortización de las primas de seguros contratadas por el contribuyente.
  • Deducción de penas convencionales que tengan como causa la pandemia y/o determinación de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Solicitud de devolución del saldo a favor de impuesto sobre la renta que se haya generado en la declaración del ejercicio fiscal de 2019.
  • Análisis de las obligaciones pactadas con entidades extranjeras.

Por otro lado, habrá que tener en cuenta los siguientes criterios respecto al Impuesto al valor agregado:

  • Revisión detallada de los saldos a favor del impuesto al valor agregado generados, con el fin de intentar agilizar el proceso de devolución.
  • Revisión de las diversas partidas que estén siendo incluidas o excluidas en la determinación del factor de acreditación del impuesto al valor agregado.
  • Revisión de las actividades del contribuyente con el objeto de determinar si éstas se encuentran correctamente clasificadas.

En el caso de las personas físicas, están recibirán la devolución de aquellos ingresos correspondientes a su declaración de la renta 2019. Por tanto, los contribuyentes podrán revisar los conceptos que pueden ser considerados como deducciones autorizadas que deriven a su favor. También se tendrá en cuenta la anticipación de la declaración en los primeros días de abril o la viabilidad de una readquisición de activos financieros.

Ante la continuidad de comprobaciones por parte de la administración pública federal, los contribuyentes podrán contar con expedientes de defensa con toda la información necesaria. En esta ocasión, se destaca la obligación de dar “fecha cierta” a los contratos del contribuyente. Asimismo, el SAT continuará con la publicación de “listas negras”, por lo que los contribuyentes deberán realizar la monitorización permanente de los mismo.

Sin embargo, algunas entidades federativas de la República han emitido una serie de facilidades fiscales frente a la crisis sanitaria del Coronavirus. Entre las más destacas se encuentran los descuentos en el pago de contribuciones sin recargos, exenciones o condonaciones y la ampliación del pago de las mismas.

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Etiquetas: impuestos, México, Coronavirus, Gobierno federal, Impuesto sobre la renta, Impuesto al valor agregado