
COVID-19: Málaga, Madrid y Barcelona publican nuevas medidas tributarias
Las novedades fiscales en las principales localidades de España
Ante el gran impacto económico y social provocado por el Coronavirus, las principales localidades españolas han llevado a cabo una serie de medidas tributarias para paliar la situación de crisis sanitaria. Entre las más destacadas se encuentran las emitidas en las comunidades de Málaga, Madrid y Barcelona.
En primer lugar, la Comunidad de Madrid ha incluido una bonificación del 25% en el IBI de algunas actividades. El fin de esta normativa es que los inmuebles destinado a la hostelería o al comercio tengan derecho a percibir la cuota íntegra del impuesto. Para su solicitud, el interesado tendrá un plazo de 30 días desde su entrada en vigor. A esta bonificación se suma el 25% en el IEA de determinadas actividades. En este caso, se busca que se mantenga el promedio de la plantilla de los trabajadores durante el período impositivo. Por otro lado, los madrileños tendrán facilidades a la hora de pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos. El plazo para el pago de los mismo se ampliará hasta el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2020. De la misma manera, se han ampliado los siguientes plazos:
- El plazo para el pago de las autoliquidaciones tributarias.
- El plazo para la presentación de declaraciones tributarias.
- El plazo para la solicitud de prórroga para el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por transmisiones mortis-causa.
Otra de las comunidades más afectadas por la crisis sanitaria es Barcelona. En este territorio, se ha ampliado el pago de impuestos municipales. Por ello, se suspende el plazo para pagar, recurrir o solicitar su devolución. En el caso de las renovaciones en los plazos de pago de impuestos, para el IBI corresponderá al 4 de mayo hasta el 3 de julio. Aunque las personas que realicen por primera vez dicho pago tendrán de plazo desde el 3 de julio. La prórroga de pagos también afectará al IVTM cuyo plazo terminará el 3 de julio.
El ayuntamiento de Barcelona devolverá las tasas de terrazas o, en caso de no haberse pagado, se reducirá en partes proporcionales. Además, el período de pagos se amplía hasta julio y todos los recibos posteriores se podrán pagar en octubre. Tampoco se cobrará el precio de recogida de residuos comerciales e industriales en los comercios, restauración, autónomos y empresas afectadas por el estado de alarma. En el caso del IEET, se aplaza su cobro hasta septiembre de 2020.
En cuanto al IBI y el IVTM, se podrá fraccionar su pago, siempre y cuando se finalice en 2020. Mientras que del impuesto de actividades económicas (IAE), del precio público de recogida de residuos y de la tasa de utilización privativa de la vía pública (tasa de terrazas), se fraccionará su pago mensualmente. Sin embargo, la finalización del plazo de pago de estos impuestos no deberá ser posterior a septiembre de 2021. Respecto a las liquidaciones, autoliquidaciones y deudas, se alargará su plazo de pago hasta el 3 de julio. De la misma manera se amplía el plazo de levantamientos relativos a embargos de cuentas corrientes hasta el próximo 30 abril. Asimismo, se paralizan los procesos de embargo hasta el 30 de abril de 2020.
Finalmente, Málaga ha impuestos las siguientes medidas tributarias:
- Se aplaza el pago del IVTM al 6 de julio de 2020.
- Se ha flexibilizado el pago de tributos con planes personalizados de aplazamiento y fraccionamiento.
- Los vencimientos correspondientes al mes de marzo podrán abonarse hasta el 30 de abril sin recargo y los vencimientos de abril, hasta el 20 de mayo sin recargo.
- Se han suspendido las actuaciones y órdenes de embargos que se remiten en abril a la Agencia Tributaria.
- Se ha ampliado el plazo de ingreso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por vía telemática sin tener que hacer el ingreso simultáneo (autoliquidación).
- Se dejarán de cobrar las tasas de mesas y sillas, toldos, y de mercadillo, eliminando la cuota de las tasas por ocupación de la vía pública y prestación de servicios y realización de actividades para aquellos establecimientos obligados a cerrar por el estado de alarma.
- Se reducen las cuotas de la tasa de basura por actividades económicas para aquellos establecimientos cerrados. Se incluye en esta medida la tasa de basura que se implantó recientemente a las viviendas turísticas.
- Se eliminan las cuotas del IAE para aquellos establecimientos cerrados, vinculando dicha medida mencionada anteriormente a la autorización de la administración central.
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