Fiscal

El impacto del COVID-19 en la movilidad laboral internacional

Numerosas compañías permiten a sus trabajadores teletrabajar desde sus domicilios

La expansión del Coronavirus por el territorio español ha suscitado que las empresas permitan a sus empleados internacionales el regreso a sus países de origen para teletrabajar desde sus hogares. Ante ello, se pueden producir una serie de consecuencias tanto en el ámbito migratorio como en el fiscal o de Seguridad Social.

En primer lugar, se destaca el impacto en el ámbito migratorio ya que el regreso al país de origen no puede producir un gran impacto. Sin embargo, podrían afectar a países terceros, pues las ausencias del territorio español superiores a los 6 meses pueden provocar una pérdida de los permisos de residencia y trabajo.

Respecto a la Seguridad Social, la Tesorería General recuerda a los empleados que presten servicios en España bajo asignación internacional, que no tendrá que llevar a cabo ningún trámite a su vuelta al país de origen. Además, su persona está cubierta ante cualquier contingencia ocurrida tras el mantenimiento de las cotizaciones en su país de origen. Por otro lado, si los empleados extranjeros prestan servicios en España como “trabajadores locales”, deberán solicitar el Certificado de Cobertura para poder teletrabajar en el país de origen.

En los casos de carácter fiscal, la OCDE ha publicado una nota informativa donde se resuelven todas aquellas incógnitas que pueden afectar a los empleados internacionales. Por un lado, si los empleados prorrogan su estancia en el país de origen menos de 183 días, la OCDE establece que deberían mantener la residencia fiscal en España. Esto quiere decir que tendrán que tributar en este país bajo el régimen correspondiente. Además, la empresa española no tendrá que temer las retenciones ya que se aplicarán en el territorio como si el desplazamiento nunca se hubiese producido.

Este organismo también aclara que los trabajadores transfronterizos deberán tributar en el país donde se han llevado a cabo los servicios si el COVID-19 no su hubiese originado. Aunque la exención del art.7 p) de la Ley del IRPF no será aplicable ya que el servicio beneficia a la empresa española. Tampoco se aplicará en el caso de que el trabajo se realice directamente desde España. Por último, el “régimen de excesos” no se verá afectado por esta crisis sanitaria.

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Etiquetas: OCDE, Coronavirus, Laboral, Teletrabajo, Migratorio, Tesorería General, Seguridad Social