El Gobierno peruano adopta medidas tributarias ante el impacto del COVID-19

Las nuevas medidas facilitarán el cumplimiento de las obligaciones a sus contribuyentes

Ante la situación actual de crisis por Coronavirus, el Gobierno de Perú ha implantado nuevas medidas tributarias en el territorio. El fin de esta normativa es facilitar el cumplimiento de obligaciones y procesos administrativos.

En primer lugar, se ampliará el plazo de declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) al período comprendido entre el 24 de junio y el 9 de julio. Este proceso será aplicable para los contribuyentes cuyos ingresos sean de hasta 5.000 UIT o que perciban rentas diferentes a las de la tercera categoría.

Por otro lado, los deudores con ingresos netos de tercera categoría que lleguen a los 2.300 UIT o que perciban rentas diferentes a esta categoría, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • La declaración y pago de las obligaciones tributarias de febrero deberán realizarse entre el 4 y 11 de junio de 2020.
  • La declaración y pago de las retenciones correspondientes al mes de febrero, del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categorías, las contribuciones a EsSalud y la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), deberán realizarse entre el 5 y 12 de mayo de 2020.
  • Los contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica, tendrán del 4 al 10 de junio para el pago del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de febrero de 2020.

En el caso de los deudores tributarios con ingresos de tercera categoría por 5.000 UIT o rentas obtenidas de diferente categoría, tendrán en cuenta las siguientes prórrogas:

  • La declaración y pago de las obligaciones tributarias que correspondan a marzo deberán realizarse entre el 3 y 11 de junio de 2020 y las de abril entre el 12 y 22 de junio de 2020.
  • La declaración y pago de otras obligaciones tributarias que correspondan a marzo y abril, como las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categorías, las contribuciones a EsSalud y la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), deberán realizarse entre el 15 y 25 de mayo de 2020.
  • Para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica, las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos van desde: (i) el 2 al 10 de junio de 2020, respecto del periodo marzo, 2020; y (ii) el 11 al 19 de junio de 2020, respecto del periodo abril, 2020.
  • Se prorroga hasta el 4 de junio de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los libros y/o registros electrónicos.
  • Se amplía hasta el 15 de mayo de 2020 los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  • Se aplaza hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para presentar la declaración jurada informativa (DAOT).
  • Para los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del ejercicio 2020, las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos van desde el 11 al 19 de junio, respecto de los periodos enero y febrero de 2020.

Además, las solicitudes de libre disposición para montos depositados en las cuentas de detracciones se podrán presentar entre el 8 y el 14 de abril. En el caso de los que se deberían presentar en los primeros 5 días hábiles, tendrán lugar entre el 8 y el 16 de abril de 2020. Sin embargo, se suspenden 30 días los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos.

Tampoco se computarán las cuotas o plazos que venzan el 31 de marzo o el 30 de abril. Para ello, el contribuyente deberá cancelarlos, incluyendo los intereses, en un plazo que finalizará el 29 de mayo. Las infracciones tributarias durante el Estado de Emergencia Nacional no serán sancionadas administrativamente. A estas se incluyen las infracciones cometidas entre el 16 y el 18 de marzo de 2020.

Por último, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a un 1% mensual. En el caso de las deudas en moneda extranjera, la reducción será de un 0.5% mensual. Además, la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional por pagos indebidos o en exceso ha sido reducida a un 0.42% mensual. A esto se le incluye la reducción de un 0.25% mensual a la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera por pagos indebidos o en exceso. Sin embargo, las retenciones o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas se mantendrá en el 1% mensual.

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Etiquetas: Gobierno, Coronavirus, Medidas tributarias, ITF, PLAME, IGV, TIM, Perú