La disposición parcial de los planes de pensiones ante el Coronavirus

El RDL 11/2020 permitirá la disposición parcial de los derechos consolidados a la pensión

Ante el impacto económico producido por le COVID-19, se ha puesto en marcha el Real Decreto-ley 11/2020. Con esta normativa se establece la posibilidad de disponer, parcialmente, de los derechos relativos a los planes de pensiones. Además, los afectados por la crisis sanitaria podrán recurrir a productos de previsión social análogos en caso de desempleo o cese de su actividad.

Ante ello, el art.23 del Real Decreto-ley 15/2020 incluye la normativa a seguir para llevar a cabo dicha disposición. En primer lugar, los beneficiarios de esta medida podrán ser:

  • Los desempleados como consecuencia de un ERTE derivado del COVID-19.
  • Los empresarios titulares de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto que regula el estado de alarma.
  • Los trabajadores por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal y haya cesado su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria del COVID-19.

Por tanto, los solicitantes podrán acceder a estos derechos siempre y cuando sean partícipes de un plan de pensiones del sistema individual o de empleo. En estos casos, el importe máximo a percibir dependerá de los salarios percibidos durante la vigencia del ERTE en la entidad o de los ingresos no percibidos durante la suspensión de la actividad.

De esta manera, la cuantía correspondiente resultará de haber multiplicado por tres el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigentes en 2020 correspondientes a la duración del ERTE o la suspensión de actividad. Además, los solicitantes tendrán el período de vigencia del estado de alarma más un mes adicional para computarlo.

Respecto a la acreditación del derecho a reembolso, existen tres posibilidades:

  • Presentar el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
  • Presentar la declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.
  • Presentar el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Este reembolso podrá ser solicitado a lo largo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020. En el caso de que el solicitante no pueda aportar alguno de los documentos citados, podrá acreditar su postura con una declaración responsable donde se incluya la justificación de los motivos relacionados con el COVID-19.

Una vez percibida dicha cantidad, el beneficiario deberá tributar como rendimientos de trabajo sujetos al IRPF. Finalmente, este reembolso podrá ser aplicado a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPAs), planes de previsión social empresarial (PPSEs) o mutualidades de previsión social.

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Etiquetas: Real Decreto-ley, Coronavirus, ERTE, Planes de pensiones, Disposición parcial