
Guipúzcoa introduce modificaciones técnicas en su ordenamiento fiscal
La nueva normativa guipuzcoana mejorará el entendimiento del ordenamiento tributario
El pasado 28 de abril se publicaba en el Boletín Oficial de Guipúzcoa la Norma Foral 1/2020, del 24 de abril, por la que se introducen nuevas medidas tributarias. El fin de estas modificaciones técnicas es mejorar la claridad del ordenamiento tributario y realizar una correcta aplicación del principio de seguridad jurídica.
En primer lugar, se verá afectado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se introducirán las siguientes modificaciones:
- Se incluirá la exención de las prestaciones por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
- Se aclarará el requisito de que el contribuyente haya ostentado la condición de persona trabajadora en la sociedad de capital de riesgo, incluido también en el Impuesto sobre Sociedades.
- En el ámbito de no integración de la ganancia o pérdida patrimonial por las transmisiones de empresas o acciones y participaciones en entidades en favor de una o varias personas trabajadoras que presten sus servicios a una empresa, se aclarará que para el cumplimiento del requisito de cese de funciones de dirección sea necesario que éste deje de realizarlas.
- En la deducción por alquiler de vivienda habitual, se aclarará su aplicación en los supuestos en lo que se haya establecido la obligación de pagar alquiler de la vivienda familiar de ambos contribuyentes y los porcentajes o límites sean distintos.
- En la deducción por adquisición de vivienda habitual, se aclarará que el saldo del crédito fiscal de la misma se verá afectado por las ganancias exentas procedentes de la transmisión por personas con dependencia severa o mayores de 65 años.
En el caso del Impuesto sobre Sociedades, se introducirán los siguientes criterios:
- Autoridades Portuarias: Se sustituye el régimen de exención por una deducción fiscal específica equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no sean consideradas actividades económicas.
- Consideración de sociedad patrimonial: se asimila a los beneficios de actividades económicas las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones cuando los ingresos obtenidos procedan, al menos en un 80%, de la realización de estas actividades.
- Eliminación de la doble imposición de dividendos: se excluye de los supuestos en los que la distribución de dividendos por beneficios genere gasto fiscal deducible en la entidad pagadora.
- Consolidación fiscal y compensación de bases imponibles negativas: se aclara que las bases pendientes de compensar se podrán realizar en la base imponible del mismo con el límite de aplicar el art. 55 de la norma foral del Impuesto sobre la base imponible individual de la propia entidad.
Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se llevarán a cabo los siguientes cambios:
- Se elevará de rango normativo la determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre AJD en las operaciones escrituradas de préstamo con constitución de garantía. De esta manera, se considerará al adquirente como prestatario.
- Se sustituirá la preceptividad de la comprobación de valores por la facultad de efectuarla.
- Se incluirá la exención objetiva para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
El Impuesto sobre Actividades Económicas introduce las siguientes modificaciones:
- Se regulará la posibilidad de que los contribuyentes puedan acceder a la información de las actividades de su titularidad y a la información de los datos no protegidos en la matrícula del impuesto.
- Se harán cambios en las exenciones relativas a casos de inicio de actividad o sujetos pasivos que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Por otro lado, el Impuesto sobre el Patrimonio modificará su regulación sobre la exención aplicable a las participaciones en el capital o patrimonio de las entidades. El objetivo de esta normativa es extender a las participaciones indirectas la misma condición de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
En el caso de la Norma Foral General Tributaria, ésta habilitará la posibilidad de dictar liquidación provisional sin propuesta previa. Esta modificación será válida para los supuestos en los que las comprobaciones de valor tengan su base en los precios medios de mercado publicados por la Administración tributaria. Además, se simplificará la aplicación de los procedimientos de liquidación de la deuda tributaria de oficio. A esto se le incluye la simplificación de la sanción por el incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos a través de un medio electrónico.
Finalmente, se modificará la Norma Foral 2/2019, del 11 de febrero sobre incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Guipúzcoa. Con ello, se sustituirá la exención de las donaciones en el ISD por la sujeción y exención en el IRPF.
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