COVID-19: El devengo del IVA y el alquiler de locales durante la crisis sanitaria
El análisis del tratamiento fiscal de los arrendamientos y el IVA durante el estado de alarma
Tras la imposición del estado de alarma en España, se han producido diversas dudas respecto al alquiler de locales y el devengo del IVA. Desde B Law & Tax analizaremos el tratamiento fiscal que se aplica a este tipo de actividades durante la situación de crisis sanitaria por COVID-19.
En un primer momento, los arrendamientos de locales suelen ser considerados como prestaciones de servicios de tracto sucesivo. Más concretamente, devengan el IVA en el momento en el que sea exigido por el precio de cada percepción durante la vigencia del contrato. Por tanto, el devengo de dicho impuesto será mensual y su base imponible será calculada a través del importe pactado como cuota arrendataria.
Durante la crisis sanitaria, la legislación establecida no ampara aquellos casos en los que el IVA no entre dentro de la exigibilidad o que esta sea superior al año. Ante esta situación, se pueden dar varios supuestos:
- Se podría considerar que la suspensión del contrato de forma temporal, con el mantenimiento de la posesión del bien por parte del arrendatario, conlleva el hecho imponible y el devengo del impuesto puesto que no se interrumpiría el uso. Es decir, se podría dar una situación de impago.
- El impago de las cuotas arrendaticias sin acuerdo no evita ni la existencia del hecho imponible ni del devengo del impuesto, por lo que el arrendador debería liquidar el IVA ante la Administración Tributaria, disponiendo de los mecanismos establecidos por la norma para la recuperación de cuotas de IVA impagadas y recogidas en el art. 80 de la LIVA.
- Si se reducen las cuotas temporalmente, por acuerdo de ambas partes, el IVA se devengará en el momento en que las cuotas resulten exigibles sobre la base imponible pactada.
- El aplazamiento como el fraccionamiento en el pago de las cuotas, incluso en el caso de que exista un acuerdo entre las partes, puede suponer que la Administración considere que se ha devengado el IVA sobre el total de la base imponible estipulada en el contrato inicial.
En cualquiera de los casos anteriormente citados se deberá aplicar las últimas medidas introducidas por el Real Decreto.ley 15/2020, del 21 de abril. Sin embargo, dicha legislación sólo establece la obligación de pago de la cuota arrendaticia, por lo que en los casos en los que se pueda defender la no exigibilidad de las cuotas de IVA, éste último no se devengaría. En caso contrario, la Administración podría exigir la repercusión del IVA devengado por el uso del inmueble.
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