Las indemnizaciones por secuestro a expatriados residentes en España tributan en el IRPF

La consulta plantea la tributación del IRPF por una expatriada secuestrada en 2002 que reside en España

En la Consulta Vinculante V0266-20, del 4 de febrero, se plantea la cuestión de si se debe tributar o no en el IRPF una indemnización por secuestro. En el año 2002, la consultante fue secuestrada y posteriormente, en el año 2017, percibió una indemnización por parte del Gobierno de Colombia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, la contribuyente es una persona física que tiene residencia habitual en España. Por tanto, hay que tener en cuenta los siguientes supuestos de dicha legislación:

  • El artículo 2 de la LIRPF establece que "constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador".
  • El artículo 5 de la LIRPF dispone que "lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española".

Por otro lado, la obtención de una renta procedente de Colombia por un residente en España permite la aplicación de lo dispuesto en el Convenio publicado en el BOE el 28 de octubre de 2008. De esta manera, el art. 20 de este Convenio resulta aplicable para este tipo de impuestos sobre la renta y el patrimonio, de tal forma que:

  • "1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, se someterán a imposición únicamente en ese Estado.
  • 2. Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7."

Por tanto, la indemnización percibida por la consultante constituye una ganancia patrimonial según establece el art. 33.1 de la LIRPF. Además, dicha ganancia patrimonial no puede ser amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos. Por tanto, esta ganancia se deberá integrar en la base imponible general del IRPF, según lo establecido por el art. 48 del LIRPF.

En conclusión, la indemnización únicamente puede someterse a imposición en España, donde, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la consultante está sujeta a tributación por su renta mundial.

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.s"

Etiquetas: asesor fiscal internacional, irpf expatriados, irpf, indemnización, Colombia, Secuestro, asesor tributario expatriados