La aplicación conflictiva del IRPF en las actividades laborales de expatriados en el extranjero

Los expatriados que realicen labores en el extranjero pueden percibir retribuciones específicas exentas del IRPF

Los trabajadores expatriados en España podrán percibir retribuciones específicas, exentas de tributación, en función de los días en los que se hayan desplazado al extranjero. La aplicación de esta normativa puede provocar conflictos a la hora de tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En primer lugar, el art. 7.p) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que los rendimientos de trabajo no deberán tributarse si se llega a un límite de 60.100 euros anuales. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Los trabajos deberán ser efectuados para una empresa o entidad residente en el extranjero (o establecimiento permanente).
  • El territorio donde se realicen esos trabajos tiene que establecer un impuesto de carácter análogo al IRPF y no debe tener la calificación de paraíso fiscal, entendiéndose cumplido el requisito en todos los países con los que España tenga suscrito un convenio de doble imposición.

Por tanto, este beneficio fiscal se podrá aplicar siempre que se acrediten los días que el trabajador haya realizado su labor en el extranjero relativo al número total de días del año. Además, se deberá aplicar un criterio de reparto proporcional de las retribuciones específicas, de forma que los rendimientos de trabajo correspondientes a los días de desplazamiento al extranjero quedarán exentos.

Sin embargo, la normativa no establece incompatibilidad alguna entre las retribuciones no específicas y las retribuciones ordinarias relativas al reparto proporcional en función del número de días en el extranjero. Por ello, se podrán realizar dos cálculos:

  • Se deberá calcular sobre la base de la retribución anual ordinaria del trabajador, qué parte de la misma debe estar exenta en función del número de días en el extranjero.
  • Se considerará en su totalidad la retribución específica que hubiera percibido dicho trabajador, al margen del cálculo proporcional, teniendo como límite conjunto los 60.100 euros anuales establecidos como límite máximo en la norma.

Hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, la documentación acreditada para la exención suele ser revisada por la Agencia Tributaria bajo presunción de inaplicabilidad. En consecuencia, muchas entidades no puede aplicar este beneficio fiscal en la retribución de sus trabajadores. Ante ello, son los mismos empleados los que regularizan esta situación mediante la declaración de exención en su renta de los rendimientos percibidos.

Finalmente, este procedimiento de carácter defensivo por parte de la Agencia Tributaria suele chocar con lo establecido en el art. 7.p) de la Ley del IRPF cuyo fin es potenciar el desplazamiento de los españoles al extranjero.

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