Asesoría Fiscal Expatriados: ¿Cómo puedo acogerme al “régimen de impatriados”?
En B Law & Tax le damos las claves sobre cómo acogerse al Régimen fiscal de impatriados
Todas las personas físicas, no residentes en España, tienen la opción de tributar según las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no según las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para ello, cuando el expatriado se traslade a la residencia española por motivos laborales, deberá acogerse al “régimen de impatriados”.
Cabe destacar que dicho régimen puede suponer un gran ahorro para los profesionales con retribuciones elevadas. De esta forma, el interesado tributará el 24% por los primeros 600.000 euros de rentas obtenidas y el 45% del resto.
En el caso de que el contribuyente quiera aplicar el “régimen de impatriados”, deberá seguir las siguientes indicaciones:
- El trabajador optará por la aplicación del régimen presentando ante Hacienda el modelo 149.
- La comunicación se debe realizar en un plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España.
- Si la comunicación se presenta cuando ya ha transcurrido el plazo legal, este régimen especial ya no será aplicable y el afectado deberá tributar por IRPF. Además, al tratarse de una opción, es irrevocable.
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