La DGT se pronuncia sobre la residencia fiscal de expatriados en España durante el estado de alarma

Los días pasados en España durante el estado de alarma se contabilizan a efectos de determinar la residencia fiscal de expatriados

El pasado 17 de junio, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió su Resolución Vinculante sobre cómo determinar la residencia fiscal de expatriados en España durante el estado de alarma. En este caso, los hechos que se analizan son los siguientes:

  • Un matrimonio de residentes fiscales en Líbano llegó a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses.
  • Debido al estado de alarma, no han podido regresar, al tiempo de presentar el escrito de consulta (primeros de junio) a su país.

Para realizar una adecuada determinación de la residencia fiscal en España, habrá que tener en cuenta las siguientes normativas:

  • Líbano (oficialmente República Libanesa) es uno de los territorios considerados por la legislación española (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, BOE de 13 de julio) como paraíso fiscal.
  • En la legislación interna española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el art. 9 LIRPF.

Según la legislación del LIRPF, una persona física será considerada residente fiscal en España, en los siguientes casos:

  • Cuando permanezca más de 183 días en territorio español, computándose las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Además, en la normativa LIRPF se incluyen los siguientes criterios:

  • El contribuyente deberá probar que tiene su residencia fiscal en España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida habitualmente en España su cónyuge, no separado legalmente, y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
  • En la medida en que se dé cualquiera de las circunstancias previstas en su art. 9.1, la persona física en cuestión será considerada contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en territorio español.
  • La residencia fiscal en España se determina, con arreglo a lo expuesto, en cada período impositivo, el cual, según su art. 12, coincide con el año natural.

En conclusión, la DGT dictamina que los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, sí se computarán como residencia fiscal. Por tanto, si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF. Sin embargo, podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma.

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