Asesoría Tributaria Expatriados: Los países de la UE podrán solicitar la devolución del IVA soportado en el mes de septiembre

Asesoramiento Fiscal: El IVA soportado en otros países de la UE se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre

Desde B Law & Tax le recordamos que otros países pertenecientes a la Unión Europea (UE) han ampliado el plazo de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado hasta el 30 de septiembre. Por tanto, su empresa ha podido incurrir en gastos de IVA en los siguientes casos:

  • Si su empresa envió el año pasado a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la Unión Europea (UE).
  • Si su empresa envió el año pasado a algún trabajador a alguna feria situada en dicho territorio.

A la hora de solicitar la devolución de dicho tributo, su entidad deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

  • La recuperación será posible siempre que dicho IVA hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España.
  • Si su empresa está en prorrata, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.
  • Debe presentarse una solicitud de devolución por cada país en que se haya soportado el IVA, y en relación a períodos trimestrales o anuales.

El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.

Finalmente, la devolución del IVA se solicitará, vía online, mediante el Modelo 360. Además, se deberá presentar una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado.

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