Asesoría Tributaria Expatriados: Las claves para aplicar las compensaciones económicas de los trabajadores a distancia en el IRPF

El Real Decreto-Ley 28/2020 incluye las novedades sobre los derechos del trabajador que se encuentra realizando el trabajo a distancia

El pasado 22 de septiembre de 2020, el Gobierno hizo público el Real Decreto-ley 28/2020 sobre el trabajo a distancia. Dentro de esta normativa, se incluyen una serie de medidas a tener en cuenta a la hora de tributar las compensaciones económicas, percibidas por el teletrabajo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En primer lugar, cabe destacar los siguientes aspectos de la legislación anteriormente citada:

  • Artículo 11: se establece que las personas que teletrabajan tienen derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de las herramientas necesarias y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas
  • Artículo 12: reconoce el derecho a que el teletrabajo sea compensado por la empresa, no pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de los gastos relacionados con las herramientas vinculadas al desarrollo de su actividad laboral.

Sin embargo, la normativa existente carece de una regulación sobre las consecuencias fiscales que se puedan derivar de dichas medidas. Ante ello, se plantea la necesidad de poner en marcha una nueva normativa que regule la nueva retribución laboral y su tratamiento fiscal.

Por otro lado, las rentas percibidas por el trabajador a distancia pueden tener una naturaleza dineraria o en especie. Por tanto, su tratamiento dependerá de la forma en que se perciba y de cómo se interprete en cada legislación. Más concretamente, el art. 42.1 de la Ley del IRPF (LIRPF) establece lo siguiente sobre las retribuciones en especie:

  • No se considera renta del trabajo la cesión de uso de equipos y herramientas que la empresa pone a disposición del trabajador para el desarrollo de su trabajo a distancia, siempre que ese uso sea exclusivamente laboral.
  • Si el equipo o herramienta es susceptible de ser utilizado por el trabajador para fines particulares, habría que identificar el tiempo correspondiente al uso particular, ya que este tiempo de uso particular debe incluirse como una renta más del trabajo.
  • El art. 43.1 1º b) de la LIRP dictamina una valoración específica sobre la cesión de vehículos, mientras que esta modalidad de retribución en especie no tiene norma específica de valoración, lo que llevaría a aplicar el valor de mercado de conformidad con el art. 43.1 de la LIRPF.

Por su parte, el tratamiento de las cantidades entregadas en metálico por la empresa al trabajador es más sencillo:

  • El suministro de dichas cantidades debe ser utilizado por el trabajador para la adquisición de equipos, herramientas y para compensar los gastos por determinados suministros en la vivienda particular (luz, conexión a internet, agua…).
  • La renta se califica de dineraria y debe declararse, por el trabajador, como un rendimiento del trabajo, después de que la empresa pagadora haya practicado la correspondiente retención sobre la misma.

En conclusión, la empresa puede cubrir los gastos que de sus trabajadores a distancia de la siguiente manera:

  • Retribuciones en especie: en los casos en los que se pretenda eliminar la consecuencia tributaria de la cesión por el uso de herramientas laborales, sería aconsejable instalar en los equipos electrónicos controles, bloqueos y otras aplicaciones que limiten el uso particular.
  • Retribuciones dinerarias: se deben considerar una renta dineraria del trabajo que soporta retención a cuenta. Además, las cantidades dinerarias percibidas para compensar gastos en los que incurre el trabajador y que están originados por el trabajo que desarrolla, deberían exceptuarse de gravamen.

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