asesor fiscal internacional

 

El pasado 20 de Junio, el Gobierno aprobó varios anteproyectos de la Ley para configurar la nueva reforma fiscal. Entre las novedades introducidas cabe destacar el tratamiento que se le dará al importe obtenido por la venta de derechos procedentes de valores que coticen, que si bien, hasta la fecha, el importe obtenido por la venta de esos derechos minoraba el coste de la cartera, a partir del 1 de enero de 2015 tributará como ganancia patrimonial.

 

La nueva obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a la que los contribuyentes tuvieron que hacer frente a principios del pasado año, y a la que volverán a enfrentarse en los próximos años, (el plazo para su presentación se extiende desde el 1 de enero a 31 de marzo), no ha pasado desapercibida por la extralimitación normativa que se ha producido con su aprobación.

 

HECHOS:el consultante es funcionario de la Confederación Hidrográfica del Duero y ha estado desplazado, entre el 16 de marzo y el 31 de julio de 2014 en comisión de servicio como experto nacional, desarrollando su trabajo en la Comisión Europea. Durante dicho periodo, su sueldo lo ha percibido de la Confederación Hidrográfica y no ha cobrado de la Comisión dieta alguna. Según el certificado de estancia que aporta, emitido por la Comisión Europea, el consultante estuvo "in profesional training" en la Comisión (programa de expertos nacionales en formación profesional), dentro de la Dirección General de Medio Ambiente.

 

En anteproyecto de ley de la lucha contra el fraude fiscal que el Gobierno de España ha dado a conocer contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En primer lugar, entre otras medidas, se ha reducido el límite de pago en metálico a EUR 2.500, siempre que, aparezca al menos la figura de un empresario o profesional.

 

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas contiene medidas tributarias que son favorables para los no residentes en España que posean bienes inmuebles dentro del país, y que estén obligados a tributar por ellos. Así pues, se modifica el Impuesto sobre la Renta de No residentes (en adelante, IRNR), en los aspectos que indicamos a continuación:

 

Todos los autónomos podrán cobrar el paro y estarán obligados a cotizar por ello
más flexibilidad para acceder a la protección. El Gobierno ha emprendido la reforma de la protección por desempleo de los empresarios y trabajadores autónomos, para cumplir una vieja demanda de este grupo social que reúne a más de tres millones de personas. La modificación tiene dos líneas maestras. La primera es aumentar la protección y  los trabajadores que se pueden acoger a ella, a cambio, eso sí, de obligar a todo el colectivo a cotizar por ello a la Seguridad Social. Así, a partir de la entrada en vigor de la ley, el beneficiario deberá demostrar a la Administración un saldo negativo –de pérdidas– al cierre del ejercicio, en el balance entre ingresos y gastos. A estos efectos, el primer año de inicio de actividad no cuenta, porque este es el periodo de cotización que, como mínimo, tiene que acreditar el autónomo.

 

Mediante comunicado de prensa de fecha 15 de octubre de 2014, la Comisión Europea se pronunció sobre el régimen fiscal español que beneficia a las empresas que adquieren participaciones en sociedades extranjeras, en el sentido de que es incompatible con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (en adelante UE).

El régimen cuestionado, permite a las empresas deducir de la base imponible del impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero derivado de la adquisición indirecta de participaciones en sociedades extrajeras. La medida otorga a los beneficiarios una ventaja económica selectiva que no puede justificarse en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, y que ahora deberán restituir al Estado español.

 

La campaña de renta 2012, iniciada ya desde el pasado 2 de abril, y que se extenderá hasta el día 1 de julio, estará marcada por las modificaciones que se han sucedido a lo largo de 2012.

 

El régimen establecido en la mencionada Circular, se aplica desde el 1 de enero de 2013 a las personas físicas y jurídicas residentes en España que realicen transacciones con no residentes (cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

 

Según el anteproyecto propuesto los nuevos autónomos deberán cotizar obligatoriamente por la prestación por cese de actividad, si bien la cotización por accidentes profesionales (que se contrata anualmente) será voluntaria.

Así, tras la entrada en vigor de la ley de mutuas, que modifica el sistema de protección frente al desempleo de este colectivo, los autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por paro y podrán acceder a la prestación transcurrido un año.

 

La nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, en su artículo 21 expone la exención para evitar la Doble Imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Para su aplicación deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

Desde la de 13 de noviembre de 2008, en la que el Tribunal Supremo confirmaba la no deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía, se han dado muchas vueltas acerca de las implicaciones fiscales que se derivaban de este criterio jurisprudencial.

 

Por disposición legal, las distintas normas autonómicas relativas al ISD pueden mejorar su tributación en comparación con la que procedería por la aplicación de la normativa estatal, pero para su aplicación se exige que los contribuyentes por este impuesto sean residentes fiscales en España. Los no residentes en nuestro país deben aplicar la normativa estatal del ISD que, como ya se ha apuntado, puede suponer una mayor tributación efectiva.

La afectación de un inmueble al desarrollo de una actividad económica comporta la deducibilidad de los gastos asociados a ese bien.

 

Las dificultades analizadas respecto a los otros supuestos de responsabilidad, no parecen darse en este caso, sin embargo, si se analiza la posible aplicabilidad del artículo 241 bis LSC a la responsabilidad de los liquidadores. Desde un punto de vista sistemático, la regulación se encuentra en el Capítulo II (“La liquidación”) del Título X (“Disolución y liquidación”) y contiene dos preceptos que resultan de interés.

Por un lado, el artículo 375.2 LSC, integrado en la Sección 2ª (“Los liquidadores”), contiene una remisión general al régimen legal de los administradores: “serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo”.