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La responsabilidad tributaria quedará limitada a quienes subcontraten su actividad

La responsabilidad tributaria quedará limitada a quienes subcontraten su actividad

La jurisprudencia del TS afectará a las empresas que contraten servicios relativos a su actividad

El Tribunal Supremo dictó, el pasado 16 de enero, un Auto de admisión a trámite de un recurso de casación en el cual delimitará el alcance de la responsabilidad tributaria recogida en el art. 43.1. f) de la Ley General Tributaria (LGT). También se deberán aclarar los motivos por los que el responsable puede recurrir las liquidaciones trasladadas al deudor principal.

El 22 de julio de 2016 entró en vigor la nueva regulación del recurso de casación. La fase de admisión de dicho recurso será utilizada por el Supremo a la hora de valorar su interés casacional objetivo para la elaboración de jurisprudencia. Por ello, el Alto Tribunal ha destacado como relevante la cuestión de precisar el alcance de la expresión “en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación” con el fin de determinar el alcance de este supuesto de responsabilidad tributaria subsidiaria. A pesar de que anteriormente ya había sido perfilado por la jurisprudencia del TS, también se prestará interés a delimitar los motivos por los que el responsable puede recurrir a las liquidaciones giradas al deudor principal.

La jurisprudencia que transmita el Alto Tribunal respecto a estas cuestiones afectará principalmente a las empresas que contraten o subcontraten servicios relativos a su actividad. Ante esto, cabe la posibilidad de que la Agencia Tributaria pueda derivar a estas empresas deudas que no derivan de los servicios de contratación y, como consecuencia, se produzcan problemas en la seguridad jurídica del tráfico comercial.

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Etiquetas: Hacienda, Tribunal Supremo, LGT, Contratos, Responsabilidad Tributaria, Auto de admisión, Recurso de casación, Alto Tribunal, Deudor, Jurisprudencia