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El Real Decreto-Ley 3/2020 introduce importantes novedades en el IVA

El Real Decreto-Ley 3/2020 introduce importantes novedades en el IVA

La transposición de la normativa europea afectará significativamente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El pasado 5 de febrero, el BOE publicó el Real Decreto-ley 3/2020, del 4 de febrero, para incluir ciertas directivas de la Unión Europea, de manera urgente, en el ordenamiento jurídico español. Entre las que más destacan estaría la que afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Las dos directivas aplicadas son, la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, del 4 de diciembre de 2018, relacionada con la armonización y simplificación de intercambios entre los Estados miembros, y la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, del 18 de febrero de 2019 relativa a la aplicación del IVA en el ámbito territorial europeo. Esta última directiva modificará dos apartados del art. 3 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, relacionado con el Impuesto sobre el Valor añadido (LIVA) de dos territorios italianos.

Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano son territorios comprendidos en la Unión Aduanera, por lo que serán considerados como territorios excluidos de los impuestos sobre el volumen de negocios. Además, entre el resto de las modificaciones del LIVA se encuentran las “quick fixes o soluciones rápidas” relativas a la venta en consigna, las reglas de vinculación del transporte en las ventas en cadena, el NIF intracomunitario del destinatario y la prueba del transporte de las mercancías al territorio de otro Estado miembro.

El régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo entre empresas del territorio de la Unión sigue todavía en trámites de aprobación por la UE. Mientras tanto, el legislador europeo ha aprobado la Directiva 2018/1910 y el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1912, del 4 de diciembre de 2018. Con esto, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, en materia de IVA, a través de la introducción de las 4 medidas anteriormente descritas, las cuales se pueden aplicar desde el 1 de enero de 2020.

Finalmente, la entrada en vigor de estas medidas se producirá el 1 de marzo de 2020, a excepción del transporte intracomunitario, por lo que podría existir cierta problemática con las operaciones que se realicen en estos dos primeros meses del ejercicio.

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Etiquetas: impuestos, BOE, IVA, LIVA, Real Decreto-ley 3/2020, Directiva (UE) 2018/2019 del Consejo, Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, Reglamentode ejecución (UE) 2018/1912