Novedades jurisprudenciales sobre cláusulas abusivas
La justicia europea y española se pronuncian sobre los aspectos abusivos en contratos de préstamo con garantía hipotecaria
De nuevo, la justicia española y europea se pronuncian sobre algunos de los aspectos abusivos contenidos en contratos de préstamo con garantía hipotecaria. El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona planteó diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con respecto a la aplicación de la directiva 93/13/CEE a una cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario de un banco con uno de sus clientes. En ésta se fijaba el tipo de interés variable del préstamo tomando como valor el IRPH (Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
El pasado 10 de septiembre, el abogado D. Maciej Szpunar se pronunció acerca de la cuestión prejudicial planteada por este Juzgado. Además, el Pleno del Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 463/19, en la cual se pronuncia sobre varios efectos que, la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo, puede producir en los procedimientos de ejecución de garantía hipotecaria.
Las cuestiones planteadas por el Juzgado se refieren al alcance de la propia directiva, a la posibilidad de someter la cláusula IRPH al control de transparencia y, por último, al nivel de información que necesita la entidad bancaria para cumplir con la transparencia. A pesar de que las opiniones del abogado no son vinculantes, en algunas ocasiones predicen la decisión final del TJUE. Si esto fuese así, las entidades bancarias y los fondos que han adquirido los créditos podrían enfrentarse a un repunte de litigiosidad.
En el año 2012, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) reconocía como válidas las cláusulas de vencimiento anticipado cuando estas fuesen claras al determinar los supuestos en los que se podría producir su aplicación. A pesar de ello, el TS se vio obligado a matizar su posición debido a la sentencia del TJUE sobre el caso Aziz. El Supremo admitió que la cláusula de vencimiento anticipado puede ser abusiva si no hay equilibrio entre el incumplimiento y la duración del préstamo hipotecario, y, por tanto, no permite al comprador reparar la situación de incumplimiento.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha emitido algunas directrices de los procedimientos de ejecución hipotecaria, actualmente en curso, en los que no se ha hecho entrega del inmueble al adquirente. En ellos declara el deber de archivar los procesos en los que se hubiesen declarado el vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario, sobre la base de una cláusula contractual que se ha declarado nula posteriormente. Además, añade que se deberá continuar con la tramitación de los procesos que se iniciaron después del 15 de mayo de 2013, cuando el incumplimiento del consumidor, según el art. 24 de la LCCI (Ley de Contrato de Crédito Inmobiliario), sea grave.
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Etiquetas: Tribunal Supremo, TIJUE, IRPH, Juzgados, Caso Aziz, LCCI, Garantías hipotecarias, Jurisdicción, Contratos