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Una sanción de 20 millones de euros por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos

Una sanción de 20 millones de euros por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos

Las empresas que no cumplan con los requisitos establecidos podrán ser sancionadas con hasta 20 millones de euros

En 2008, la Unión Europea realizó una serie de modificaciones legislativas que supuso el avance legislativo para muchos países. Entre ellos, destaca la Ley Orgánica de Protección de datos, de carácter personal, y la Garantía de los derechos digitales.

Con esta nueva legislación, se introduce la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO), ya sea interno o externo, dependiendo de las características de cada empresa. Según Antonio Vargas, abogado del REICAZ, la presencia de esta personalidad “no es obligatoria en todas las empresas, aunque sí en las que manejan un elevado volumen de datos, en la ley se habla de tratamiento de datos a gran escala”.

Vargas también señala que, el criterio que marca la ley para la presencia de un delegado de Protección de Datos en una empresa dependerá de la importancia de los datos que manejan y añade que “por ejemplo, las federaciones deportivas están obligadas a contratar a un delegado ya que tratan datos de menores de edad, también están obligadas las entidades financieras y otras como las compañías eléctricas. En estos casos porque la información que obtienen de sus clientes puede ayudar a identificar hábitos o información que va más allá del propio consumo”.

El DPO no solo es la persona que se encarga de que las empresas cumplan con la normativa de protección de datos personales, sino que también puede funcionar como interlocutor entre la empresa y las administraciones públicas o con propietarios cuyos datos hayan sido vulnerados.

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Etiquetas: Unión Europea, Empresas, DPO, Ley de Protección de Datos, Legislación, Antonio Vargas, REICAZ